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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 quater Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 73 quater.

El Procurador General de Justicia o el servidor público en quien delegue esa función, podrá autorizar a agentes de la Policía Ministerial para actuar bajo identidad supuesta, exclusivamente para los fines señalados en esta Sección.

La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para que los agentes puedan desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

El Procurador General de Justicia o el servidor público en quien delegue esa función, podrá solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, que expidan documentos que amparen la identidad supuesta de los agentes infiltrados.

La autorización que obre en la averiguación previa deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará el agente infiltrado en el caso concreto, la verdadera identidad será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.



Estado de Puebla Artículo 73 quater Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...73 bis 73 ter 73 quater 73 quinquies 73 sexies ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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